lunes, 25 de mayo de 2015

Investigan Inaccesibilidad Compañía Tenedora del Seguro por Incapacidad Empleados Públicos

ESTADO LIBRE ASOCIADO  DE PUERTO RICO

17ma. Asamblea                                                                                                      5ta. Sesión
           Legislativa                                                                                                           Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 1168

 27 DE ENERO DE 2015
Presentada por el Representante Peña Ramírez
Referida a la Comisión de Asuntos Internos


Para ordenar a la Comisión de Asuntos Laborales y Sistema de Retiro del Servicio Público de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación expedita  sobre las constantes quejas de los empleados públicos en relación a la desinformación e inaccesibilidad de la compañía seleccionada por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura como compañía tenedora del seguro por incapacidad de los empleados públicos según establecido en la Ley 3-2013.   

Investigan el Proceso Deducción Fija Seguro Incapacidad

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

17ma. Asamblea                                                                                              3ra. Sesión
            Legislativa                                                                                                   Extraordinaria
                                                                                                                                 
CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 1147

 8 DE DICIEMBRE DE 2014

Presentada por el representante Bianchi Angleró

Referida a la Comisión de Asuntos Internos


Para ordenar a las Comisiones de Asuntos Laborales y Sistema de Retiro del  Servicio Público, y de Gobierno de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, investigar el proceso sobre el cual la Administración de Sistemas de Retiro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico implantó la deducción fija para el pago de un seguro por incapacidad a los empleados de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. 

miércoles, 20 de mayo de 2015

Revisión Plan de Clasificación y Retribución

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
OFICINA DE APELACIONES
Apartado 7066
San Juan, Puerto Rico 00916-7066

AEG y Otros (Ver Epígrafe)
Apelante

Vs.

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Apelada


Los casos de epígrafe se originaron mediante apelaciones presentadas individualmente en el año 2009 por diversos empleados gerenciales con el propósito de impugner el Nuevo Plan de Clasificación y Retribución aprobado el 30 de octubre de 2007 por la Junta de Directores de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Los apelantes están representados por el abogado de la Asociación de Empleados Gerenciales de la Autoridad.

En lo que respecta a la primera fase del caso, (Decretar la invalidez del Nuevo Plan de Clasificación y Retribución) la Oficina de Apelaciones ha declarado no ha lugar. Sin embargo, ahora debe comenzar la segunda fase relativa a pasar juicio sobre la controversia presentada por cada uno de los apelantes. Esta controversia tiene que ver específicamente sobre si los apelantes fueron correctamente evaluados y asignados a la escala salarial que les correspondía, según el Plan de Reclasificación y Retribución vigente de la Autoridad. 

A esos efectos, se ha señalado vista para establecer el estado de los procedimientos (Status Conference) entre los abogados de las partes para determinar el curso a seguir en relación a la segunda fase del caso. Dicha vista será celebrada este próximo miércoles 27 de mayo de 2015 donde deberán comparecer los abogados de las partes. Con el propósito de acelerar los procesos del caso es importante que cada empleado gerencial que figura en el epígrafe de este caso solicite y nos remita a la mayor brevedad posible el formulario AAA-1003 - Cuestionario de Clasificación que obra en su expediente de personal (Ver AAA-1003 Modelo). Dicho documento forma parte de su contrato de trabajo y constituye la descripción de los deberes de su puesto. Es decir, incluye las funciones, deberes, responsabilidades esenciales así como las funciones marginales y grado de autoridad y supervision por las que usted contrató con la Autoridad. 

El Reglamento de Recusos Humanos de la AAA para todos los empleados gerenciales en la Sección 9.2 Descripción de los Deberes, impone la obligación a la Autoridad de registrar en su AAA-1003, de forma inmediata, cualquier cambio que ocurra en los deberes y responsabilidades, así como en el grado de autoridad y supervision para su análisis y revisión. La Autoridad conservará una copia de cada documento formalizado para cada puesto, junto a cualquir otra documentación relacionada con el historial del mismo. De manera que usted deberá solicitar, mediante escrito a esos efectos, una copia del formulario AAA-1003 que la Autoridad mantiene en su expediente de personal (Ver Carta Modelo). Una vez obtenga su copia nos remitirá una copia para efectos de poder utilizarla en este caso como parte del descubrimiento de prueba. 

Posteriormente estaremos anunciándole cualquier otro requerimiento de información que se presente como parte de los procedimientos.

viernes, 15 de mayo de 2015

Decisión del Tribunal de Apelaciones - Empleados Exentos

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

GLADYS RODRÍGUEZ OROZCO
                   Recurrente
                          v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO
                    Recurrida
 
 KLRA200901177

Revisión Decisión Administrativa procedente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Caso Núm.: OA-09-012

martes, 5 de mayo de 2015

Reglamento de Normas de Conducta

 
 El sistema de disciplina que promulga el presente Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias se basa en la responsabilidad de cada uno de los empleados hacia la Autoridad de Acueductos y los compañeros de trabajo de proceder de acuerdo a ciertas normas y reglas de conducta.  Cuando la conducta de un empleado no se ajusta a dichas normas y reglas; la Autoridad tomará las medidas correctivas o disciplinarias necesarias.  Al mismo tiempo la Autoridad reconoce el derecho de todo empleado a un proceso disciplinnario justo y equitativo y de tener la certeza que los procedimientos disciplinarios serán administrados rápida, consistente y uniformente.

Reglamento de Recursos Humanos AAA

 
  
En materia de administración de recursos humanos, por su condición de corporación, la Autoridad está excluída de la Ley Núm. 184 del 3 de agosto de 2004 conocida como Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  No obstante, en virtud de la Sección 5.3 de la referida ley, la Autoridad esta obligada a adoptar un reglamento que garantice el principio de mérito en todas las transacciones de personal para todos los empleados no cobijados por convenios colectivos.

Normas Retribución de la AAA

 
 
Para instrumentar el Artículo 15 del Reglamento de Recursos Humanos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados para todos los empleados regulares no cubiertos por convenios colectivos.