lunes, 30 de enero de 2017

Cero Aumentos para Empleados Públicos hasta el 2021


Al amparo de la crisis fiscal, el gobernador Ricardo Rosselló dio paso a la Ley 3, un estatuto que recoge la mayoría del contenido de la Ley 66, creada bajo la pasada administración, pero que tiene el efecto de congelar los convenios colectivos de empleados públicos hasta el 2021 y establecer dos fondos para lidiar con las deficiencias económicas del Estado.

La ley extiende los postulados de la Ley 66 y va tomada de la mano de la recién creada reforma laboral y de la medida, que aún trabaja la Legislatura, para establecer el concepto del empleador único. Entendidos en el tema entrevistados por este diario opinaron que la nueva ley podría agravar aún más la “difícil” situación de los empleados públicos, en especial, de aquellos que no tienen buenas condiciones laborales en el gobierno.

Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno


Ley Núm. 3-2017


23 de enero de 2017


 

 (P. de la C. 451)

Para crear la “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”; a los fines de tomar medidas temporeras de emergencia necesarias para lograr que el Gobierno de Puerto Rico siga operando y ofreciendo servicios esenciales a la ciudadanía; establecer prohibiciones sobre la contratación de los servicios profesionales; encaminar al Gobierno en la ruta del manejo responsable de la deuda y sus obligaciones; enmendar la Sección 2101 de la Ley 120-1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994,” a los fines de extender la vigencia del arbitrio a la adquisición de cierta propiedad mueble y servicios; disponer que todo miembro de una junta o cuerpo rector de una corporación pública, con excepción de ciertos miembros de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, de la Autoridad de Energía Eléctrica, de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, de la Junta de la Corporación del Proyecto Enlace Caño Martín Peña, y los miembros de la Junta de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera, deberá gozar de la confianza del Gobernador de Puerto Rico para poder ejecutar y llevar a cabo la política pública establecida; y para otros fines relacionados.


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sábado, 28 de enero de 2017

Cámara le da paso al proyecto del empleador único

También ratificó medida que altera la forma en que se seleccionan miembros de la Junta de Gobierno del CRIM sábado, 28 de enero de 2017 - 12:00 AM

Por Rebecca Banuchi
El proyecto fue evaluado en unas vistas a las comparecieron Fernando Di Mauro, asesor de OGP; Nydza Irizarry, directora de OCALARH; y Carlos Saavedra, secretario del DTRH. (Especial para GFR Media / Ingrid Torres)

Tras acoger una serie de enmiendas para atender algunos reclamos de sector sindical, la Cámara de Representantes aprobó pasada la medianoche de hoy, sábado, al proyecto de ley que establecería al Gobierno como empleador único.

El Proyecto de la Cámara 454 fue ratificado con el favor de 33 representantes de la mayoría del Partido Nuevo Progresista (PNP) y la oposición de 15 legisladores de las minorías parlamentarias.

El representante Ángel Peña Ramírez, presidente de la Comisión de Asuntos Laborales, que evaluó la pieza, resaltó que entre los cambios incluidos figura la aclaración de que la “movilidad” que sirve de base al modelo de empleador único no podrá utilizarse como medida disciplinaria, ni podrá ser onerosa para el empleado.

Tampoco, dijo el legislador del PNP, podría aplicarse la movilidad arbitrariamente, y se estableció que, si un empleado es sometido a ese proceso, no estaría sujeto a un nuevo período probatorio, excepto cuando la transacción de personal represente un ascenso.

“La gran mayoría de las enmiendas que incluimos en nuestro informe positivo fueron preocupaciones de las uniones sobre el alcance de las mismas (de las disposiciones) en términos del efecto de la movilidad en el salario del empleado”, dijo Peña Ramírez al destacar que la legislación garantiza el salario base para los trabajadores sujetos a la movilidad.

Peña Ramírez indicó también que se establece que los planes de movilidad, en primera instancia, serán voluntarios, y “se deberá” tomar en consideración factores como la necesidad del servicio, la preparación y experiencia del empleado, sus años de servicio, su domicilio, el lugar geográfico de la prestación de servicios, los convenios colectivos y la disponibilidad del funcionario. El nuevo lenguaje indica que, si no se cumplen esos criterios, el movimiento de personal que se realice sería nulo.

El representante del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Denis Márquez, reconoció que los cambios aprobados mejoran la situación de los trabajadores en algunos aspectos, pero según dijo, la medida todavía plantea interrogantes respecto a algunos derechos de los empleados, sobre todo, de aquellos que pasen al laborar a una entidad bajo el modelo de Alianza Público-Privada (APP).

“A pesar de las enmiendas, no es un proyecto que garantiza los salarios de los empleados adquiridos por años, ni garantiza que van a mantener todo lo adquirido, ni garantiza el debido proceso de ley”, argumentó Márquez durante su turno de debate.

En tanto, el representante popular Manuel Natal opinó que las enmiendas incluidas convirtieron un proyecto “nefasto” en uno “menos malo”, pero afirmó que la pieza continúa siendo una amenaza para los derechos adquiridos por los empleados públicos.

Natal recalcó, además, que el proyecto de ley no puede verse de manera aislada, sino que tiene que concebirse vinculado a las leyes aprobadas para promover las APP, para dejar sin efecto los convenios colectivos en el Gobierno y la llamada reforma laboral.

“Hay que verlo como un rompecabezas… Ahora se completa el círculo con el proyecto 454”, dijo el legislador popular.

La medida pasaría ahora ante la consideración del Senado, que ayer, viernes, la evaluó en vista pública.

De igual forma, pasó el cedazo cameral el Proyecto del Senado 21, que altera la manera en que se seleccionan los ejecutivos municipales que integran la Junta de Gobierno del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.

La medida, aprobada también solo con el voto del PNP, dispone que, de los 11 integrantes de la junta rectora, cinco deben ser alcaldes del partido que haya prevalecido en las elecciones y cuatro deben escogerse entre los demás alcaldes que hayan ganado. Los otros dos miembros serían los jefes el Banco Gubernamental de Fomento y de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales.

Esa pieza fue aprobada con enmiendas, por lo que ahora regresa ante la consideración el Senado.

Proyecto del Empleador Único


CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 454

9 DE ENERO DE 2017

Presentado por los representantes y las representantes Méndez Núñez, Torres Zamora, Ramos Rivera, Rodríguez Aguiló, Hernández Alvarado, Alonso Vega, Aponte Hernández, Banchs Alemán, Bulerín Ramos, Charbonier Chinea, Charbonier Laureano, del Valle Colón, Franqui Atiles, Lassalle Toro, Lebrón Rodríguez, Mas Rodríguez, Meléndez Ortiz, Miranda Rivera, Morales Rodríguez, Navarro Suárez, Pagán Cuadrado, Parés Otero, Peña Ramírez, Pérez Cordero, Pérez Ortiz, Quiñones Irizarry, Rivera Guerra, Rivera Ortega, Rodríguez Hernández, Rodríguez Ruiz, Santiago Guzmán, Soto Torres y Torres González

Referido a la Comisión de Asuntos Laborales

LEY

Para adoptar la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, y a su vez instituir al Gobierno como Empleador Único y establecer el concepto de Movilidad. Derogar la Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como, “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Enmendar la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico” a los fines de añadir un nuevo sub-inciso (23) al inciso (h) de la Sección 3 y enmendar la sección 10; para otros fines relacionados


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