sábado, 10 de diciembre de 2016

Enmiendas Reglamento Normas de Conducta AAA

La Asociación de Empleados Gerenciales de la AAA siempre ha estado en la mejor disposición de colaborar con las iniciativas de la AAA dirigidas a fortalecer el servicio público que se le brinda a nuestro pueblo y estamos seguros que la próxima administración de la Autoridad esta igualmente comprometida con ese servicio.  Por lo que no dudamos, que consientes del importante rol que se le atribuye a los empleados gerenciales en el servicio de carrera, la nueva administración de gobierno nos permitirá participar del proceso de revisión.  Participación que se nos privó por la saliente administración de gobierno.

Esta participación podrá ser instrumentada a través del Comité de Asuntos Gerenciales a tono con lo dispuesto en la Orden Ejecutiva OE-2014-056.  En lo pertinente, se ordena que el Comité se reúna periódicamente para escuchar y atender los planteamientos de los empleados gerenciales a través de sus representantes en el Comité y establecer un diálogo constructivo sobre los problemas que surjan sobre las condiciones de trabajo, mejoramiento de productividad y eficiencia, así como el clima institucional que deber prevalecer.

 Como cuestión de umbral y en lo relativo al Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias que ha sido revisado es menester señalar que fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Autoridad en reunión ordinaria celebrada el 22 de julio de 1994.  Comenzó a regir a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) según enmendada.  El Departamento de Estado certificó su aprobación el 16 de agosto de 1994, mediante la firma de su Secretario de Estado, Hon. Baltasar Corrada del Río asignándole el número de reglamento 5109.  De manera, que el Reglamento de Normas de Conducta de la AAA ha estado en pleno vigor por un periodo de tiempo de alrededor de veinte y dos (22) años de forma ininterrumpida.  De esta forma, la Autoridad de Acueductos, reconoció y validó que era su deber cumplir con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, supra, al someterse al proceso de radicación y aprobación de la reglamentación ante el Departamento de Estado.

La aprobación del nuevo reglamento de Normas de Conducta se hizo sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, ni con los de la Ley Número 184, aprobada el 3 de agosto de 2004, denominada “Ley para la Administración de los Recursos Humaos en el Servicio Público de PR”.  Tampoco existe evidencia de que la Autoridad de Acueductos haya radicado el reglamento en el Departamento de Estado. La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, provee un ordenamiento administrativo uniforme en donde las agencias vienen obligadas a conducir sus procedimientos de reglamentación y adjudicación en cumplimiento con esta ley.
  
Nótese que la expresión de la ley es específica y nos parece que no deja margen a dudas: de reglamentación y adjudicación.  No cabe duda que el nuevo reglamento de normas de conducta tiene que ver, y reglamenta los derechos de todos los empleados regulares no cubiertos por convenios colectivos que aplican a los procedimientos adjudicativos en casos de alegadas faltas a las normas de conducta y la imposición de sanciones y/o medidas disciplinarias.  De manera que es forzoso concluir que el nuevo reglamento recién aprobado por la Junta de Gobierno de la AAA es nulo “ab initio” debido a que su aprobación se llevó a cabo al margen del las disposiciones de la Ley de Procedimiento Uniforme. 

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