Hostigamiento Laboral - Asalto emocional y Ataque a la Dignidad del Ser Humano
La violencia sicológica no se plasma en golpes, laceraciones, heridas o mutilación corporal, sino de ataques a la autoestima, a la dignidad e integridad del ser humano cuando se le humilla, cuando se le menosprecia diariamente, cuando se le amenaza con sanciones o medidas disciplinarias sin fundamento, cuando se insinúa o abiertamente se amenaza con evaluaciones negativas, cuando se amenaza o efectivamente se lleva a cabo el traslado involuntario e injustificado del empleado, propiciando de esta manera un sentido de inseguridad en sí mismo que le mantiene preso ante una figura totalitaria que logra su sumisión mediante el uso del temor y terror sistemático. Los efectos de la subestimación y el maltrato no necesariamente dejan huellas que puedan verse, pero se proyectan en el comportamiento, los sentimientos, la productividad, el nivel de participación, las decisiones, el estado de ánimo, la autoimagen, la salud emocional y física, la calidad de vida que disfruta, o padece un empleado.
Un ambiente hostil e intimidante, afecta seriamente el bienestar sicológico de la víctima y afecta el funcionamiento y la efectividad de la víctima en el empleo, desalienta al empleado a permanecer en el empleo y dificulta el que progrese en su carrera. Si el ambiente puede ser razonablemente percibido como uno hostil y en efecto es percibido por la víctima como un ambiente hostil o abusivo o que atente contra su dignidad, no necesariamente tiene que tener un efecto sicológico en el empleado pero cuando así ocurre el efecto sicológico dañino es devastador.2
A tenor con la doctrina de los daños continuados correspondiente a las acciones donde cada acto de violencia, tanto sicológico como emocional, forma parte de un patrón, ambiente o ciclo de maltrato e intimidación, el último incidente de maltrato, cuando la víctima rompe con el ciclo de maltrato y reconoce que ha sufrido un daño cierto, es el que activa la causa de acción y, en consecuencia, constituye el momento a partir del cual puede ejecutarse la misma. Dicho de otra forma, si usted ha sido objeto de un patrón de hostigamiento laboral mediante el sometimiento a un ambiente laboral hostil e intimidante, usted tiene una causa de acción que puede ser radicada ante el foro adjudicativo correspondiente. El término para radicar dicho recurso comienza a partir desde el preciso momento en que usted, luego de tanta humillación y frustración que ha sentido por semanas, meses o años de acoso, acusaciones injustificadas, ataques a su dignidad, integridad y competencia, se percata que ha sido objeto de un patrón de conducta dirigido a que usted considere la renuncia o el retiro temprano.
Existe un despido constructivo cuando un empleado se ve forzado a presentar su renuncia debido a las condiciones de trabajo onerosas, hostiles y/o degradantes impuestas por el patrono. En otras palabras, estamos ante un despido constructivo cuando los actos voluntarios e injustificados de un patrono tienen el propósito de obligar a un empleado a dejar su cargo siendo ésta la única alternativa razonable que le queda al empleado.3 Esto es, "la renuncia del empleo motivada por actuaciones del patrono dirigidas a inducirlo o forzarlo a renunciar tales como imponerle o intentar imponerle condiciones de trabajo más onerosas, reducirle el salario, rebajarlo en categoría o someterlo a vejámenes o humillaciones de hecho o de palabra."4 Esto incluye el despojo de funciones y la usurpación de estas con el claro propósito de desplazarlo abriendo el espacio vacante a ser ocupado por aquellos allegados e incondicionales del administrador de turno.
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